Artículo 03.008

jueves 24, diciembre 2015

Artículo 03.008

Artículo 03, paisea 008. Restauración y depuración de cauces mediante humedales. Juan Manzano Juárez y Antonio D. del Campo García

Tradicionalmente ríos y costas han sido utilizados como sumideros directos de las aguas residuales, incluso sin ningún tipo de tratamiento de depuración. Estas aguas, de origen doméstico o industrial, suelen incorporar elevadas cargas de materia orgánica, patógenos o contaminantes específicos derivados de los procesos industriales. Esta práctica no es admisible en el presente; factores ambientales, higiénicos, económicos, o incluso estéticos, obligan a ser muy cuidadosos con el medio natural y establecer sistemas de tratamiento y control de todo efluente.

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Cuando un agua residual es vertida a un curso de agua se provoca una alteración biológica y físico-química en el ecosistema. Este desequilibrio intenta ser compensado por la naturaleza y se desencadenan una serie de reacciones de los factores bióticos y abióticos tendentes a restaurar el equilibrio previo. De una forma muy esquemática, se formarán depósitos de materia en suspensión, disoluciones y transformaciones de los contaminantes oxidables y orgánicos hasta que se estabilizan. Si existe suficiente aireación y el oxígeno no es un factor limitante durante estas transformaciones, el curso de agua puede volver a la normalidad. Sin embargo, si el aporte de oxigeno no es suficiente, las degradaciones pasan a ser anaeróbicas apareciendo eutrofizaciones y todo tipo de putrefacciones. Es imposible entonces que, de forma natural, la contaminación sea controlada por el ecosistema.

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Paisea 008, [cauces], disponible en edición digital AQUÍ

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